En los últimos días han existido cambios fiscales que no debes ignorar, entre ellos el Complemento de recepción de pagos y el nuevo esquema de cancelación de los CFDI. ¿Estás al día con estas disposiciones?
Como emprendedor es fundamental que conozcas los elementos básicos de estos requerimientos de la autoridad fiscal y te mantengas en contacto con tu Contador para conocer los detalles y cambios que deberás implementar en tu negocio.
¿Cuáles son las modificaciones?
Como parte de las medidas que ha impulsado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar la evasión fiscal, se puso en marcha la emisión de los CFDI y a partir de este año el complemento de recepción de pagos en la versión 3.3.
Entre las ventajas que supone, está evitar la duplicidad de ingresos en pagos de parcialidades o diferidos, evitar la cancelación de facturas de manera arbitraria, conocer con precisión los montos de pago de cada una de las operaciones amparadas con un CFDI y tener mayor control en procesos administrativos de cobranza.
¿Quiénes están obligados a emitir CFDI con el complemento de recepción de pagos? Aquello que:
- Vendan bienes
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes
- Proporcionen servicios
- Cuando se retengan contribuciones
¿Cuándo se utiliza este complemento?
- El modelo de pago en parcialidades
- El modelo de pagos diferidos, es decir, aquellos que se liquidarán en una sola exhibición, pero de forma posterior al momento de expedir el comprobante que da origen, como cuando se otorga crédito.
Para conocer más detalles sobre este complemento, ingresa aquí y no olvides acercarte a tu Contador.
¿Cómo funciona el nuevo esquema de cancelación de los CFDI?
Entre los principales cambios encontramos:
- Se elimina el Buzón Tributario como medio para solicitar la cancelación, ahora solo servirá a los contribuyentes para recibir notificaciones y solicitudes para la cancelación de algún comprobante fiscal.
- El Emisor de la Factura realizará la solicitud de cancelación a través de la página del SAT.
- La aceptación o rechazo de la cancelación por parte del Receptor del CFDI se realizará a través del portal del SAT o bien, a través de los servicios de un proveedor de certificación.
De esta manera la nueva modalidad de cancelación supone los siguientes pasos:
Es importante que sepas que existen excepciones y no todas las cancelaciones requerirán la aceptación del Receptor:
1. CFDI de ingresos hasta por $5,000 pesos
2. Nómina
3. Egreso
4. Traslado
5. Emitidos en “Mis cuentas”
6. CFDI de retenciones e información de pagos
7. CFDI de Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
8. Los CFDI expedidos que no hayan pasado más de tres días de su emisión
9. CFDI emitidos a residentes en el extranjero
10. CFDI emitido por integrantes del Sistema Financiero
11. CFDI de operaciones con público en general
12. CFDI expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, renten inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes del adquiriente y sector primario (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras).
Para conocer las peticiones de cancelación, consultas sobre el estado de la factura, aceptación, cancelación y documentos relacionados te recomendamos entrar al portal del SAT o a través de tu proveedor de certificación. También te invitamos a consultar el Manual de usuario, publicado por la autoridad para mayor detalle y pasos a seguir para realizar una cancelación.
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