Uno de los puntos que ha despertado mayor confusión entre los contribuyentes que se están preparando para emitir la nueva Factura Electrónica es el llamado “complemento para la recepción de pagos”. Algunas de las preguntas más frecuentes que la gente se hace son: ¿es un documento extra a la versión 3.3 del CFDI?, ¿en qué casos corresponde emitirlo?, ¿es obligatorio?
En días pasados, y con el objetivo de facilitar la adopción del nuevo comprobante por parte de las empresas y personas físicas con actividad empresarial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender el plazo para su uso obligatorio hasta el 1 de abril de 2018. Sin embargo la recomendación es aprovechar esta facilidad para prepararnos mejor para este requerimiento, no para dejarlo al último momento.
El complemento para la recepción de pagos es, en efecto, un nuevo tipo de CFDI que debemos emitir en caso, en primer lugar, de que una Factura sea pagada en parcialidades, o cuando se trate de operaciones de crédito. También cuando el pago se haga en una sola exhibición, pero en una fecha posterior a la emisión del comprobante. No importa si la diferencia es de uno, quince o noventa días.
¿Qué busca la autoridad tributaria con este nuevo requisito?
Contar con información más detallada sobre movimientos bancarios y otros tipos de pagos, y poder relacionarlos con las Facturas que emiten empresas y personas físicas. También evitar cancelaciones indebidas de comprobantes digitales. En otras palabras, combatir la evasión impositiva y otro tipo de delitos, como el lavado de dinero.
¿Quién está obligado a emitir este complemento?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A, toda empresa o persona física con actividad empresarial que emita una factura y que reciba un pago posterior.
Una vez percibido el ingreso, el comprobante con complemento para la recepción de pagos debe emitirse a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
Entre la información que debe incluirse en este nuevo documento está:
- Método de pago (en una sola exhibición, pago inicial y parcialidades, pago en parcialidades o pago diferido).
- Forma de pago (por cheque, transferencia, tarjeta de crédito o monedero electrónico).
- Moneda.
- Tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos que apliquen.
- Número identificador del documento relacionado con el pago, por ejemplo el folio fiscal del CFDI.
- Nombres de los bancos y los números de cuenta del emisor y el receptor de la factura.
Si buscas más información sobre este tema, puedes acceder a la información publicada por el SAT.
¿Estás listo para cumplir con la nueva Factura Electrónica?
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