De empleado a freelancer: ¿cómo cambio mi régimen fiscal?

Total
0
Shares

Cada vez son más los mexicanos que trabajan de manera independiente. La dificultad para encontrar un empleo bien remunerado en una empresa, cuestiones familiares o el deseo de desarrollar un proyecto propio son algunas de las principales causas de este fenómeno. Y su mayor crecimiento se da en las llamadas industrias creativas, como marketing, producción editorial, diseño, programación Web, artes escénicas y música. Claro que también hay que tener en cuenta a los contadores, los asesores de negocios, los profesionales de la salud y los científicos.

Cuando alguien tiene un puesto fijo y decide convertirse en su propio jefe, uno de los temas que le despierta mayor preocupación tiene que ver con el cambio de su régimen fiscal y el registro de sus actividades ante Servicio de Administración Tibutaria (SAT). Después de todo, cuando uno trabaja para una empresa no tiene que preocuparse más que por su declaración anual de abril de cada año. Pero ahora aparecen preguntas como: ¿qué trámites tengo que hacer?, ¿pagaré más impuestos?, ¿necesito sí o sí a un contador?, ¿y si al final no puedo hacerlo solo?

Todo en regla, siempre

Lo primero que debes entender es que, si quieres trabajar para empresas medianas y grandes, y generar ingresos superiores a los que tenías como empleado, necesitas estar en regla ante el SAT. Esto implica contar con tu RFC y tu e-firma (Firma electrónica), también generar recibos o facturas y cumplir con tus obligaciones fiscales.

Para darte de alta ante el SAT como trabajador independiente, tienes dos opciones: registrarte como una persona física con actividad empresarial y profesional, o pagar tus impuestos bajo el régimen de asimilados a salarios. Acá te explicamos en qué consiste cada una, y cuáles son sus ventas y desventajas.

Persona física con actividad empresarial y profesional

  • Sólo necesitas avisar al SAT que a partir de ahora vas a pagar tus impuestos bajo esta figura, y darte de alta en el rubro correspondiente a tu actividad.
  • Estás obligado a entregar recibos de honorarios a tus clientes y a cobrarles el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Estás obligado a presentar declaraciones mensuales sobre ingresos y gastos, y una declaración anual.
  • Puedes hacer tus presentaciones de declaraciones por tu cuenta, a través del portal del SAT, así como algunas declaraciones informativas.
  • Si tus ingresos son de más de dos millones de pesos, deberás enviar tu contabilidad electrónica de manera mensual al SAT, si no, podrás llevar solo el registro de tus ingresos y gastos en el portal del SAT.

Régimen de Asimilados a Salarios

  • Se recomienda que seas socio de una empresa constituida, por ejemplo, una Sociedad Civil (SC), que será la que emita las facturas para tus clientes y a la que prestarás también tus servicios.
  • No estás obligado a hacer una declaración cada mes, sino solamente la anual.
  • La desventaja en este caso es que no podrás hacer deducciones mensuales (por ejemplo, por los gastos de papelería o viajes), sino al final de cada ejercicio.
  • El responsable del pago de las retenciones así como el resto de las obligaciones fiscales,  es tu empresa y está obligada a generar comprobantes de nómina bajo este concepto.
  • Es conveniente contar con los servicios de un contador, al que deberás pagar sus honorarios todos los meses y un pago extra en diciembre de cada año (llamado “mes 13”).

Lo que más te podemos recomendar es acercarte a un Contador para disipar todas tus dudas y cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales. Recuerda que iniciar una nueva actividad con el pie derecho te ayudará a crecer y evitar problemas futuros.

Nueva llamada a la acción

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

***

Queda prohibida la reproducción total o parcial de este artículo.

You May Also Like