Las prestaciones que mencionaremos a continuación son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, aunque cabe la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas. Infórmate sobre los derechos que tienen los trabajadores y cumple de buena forma con las disposiciones oficiales, recuerda que el factor humano es un recurso que debe cuidarse al máximo.
1. Vacaciones y prima vacacional
Las vacaciones son un periodo de descanso con goce de sueldo. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones, a partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
2. Prima dominical
Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. Debe pagarse el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
3. Días descanso
El día de descanso semanal, es un derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
4. Licencia de maternidad
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante. Se otorga este derecho a la mujer trabajadora embarazada.
5. Licencia por adopción
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
6. Periodo de lactancia
Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
7. Licencias de paternidad y adopción
Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo. En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
8. Prima de antigüedad
Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. Se otorga este derecho a:
- El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
- El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
- El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.
- En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
9. Aguinaldo
Es una remuneración que recibe el empleado y debe pagarse antes del día 20 de diciembre del año en curso. Esta prestación equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio.
10. Prestaciones derivadas por renuncia
Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Se otorgan las siguientes prestaciones:
- Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados.
- Aguinaldo.
- Vacaciones.
- Prima vacacional.
- Participación de utilidades adeudadas.
- Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
Pueden surgir muchas dudas respecto a este tema, para más información puedes consultar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Nadie dijo que ser tu propio jefe fuera sencillo.
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