El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es una alternativa ideal para darse de alta ante el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) cuando iniciamos un negocio, y prevemos que tendremos ingresos bajos durante los primeros años.
EL RIF nació con la reforma fiscal del 2014, con el objetivo de incrementar la formalidad, y reemplazó al anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos). Hasta fines del año pasado, había casi cinco millones de contribuyentes registrados bajo esta figura.
Estos son los detalles del Régimen de Incorporación Fiscal:
¿Quiénes pueden inscribirse al RIF?
Las personas físicas que:
- Realicen actividades empresariales (vendan bienes o presten servicios) que no requieren título profesional para su realización, incluso cuando simultáneamente tengan ingresos por salarios o sueldos, asimilados a salarios, arrendamientos o intereses.
¿Cuál es el límite de ingresos?
- $2 millones de pesos al año
Ventajas
- Quienes tengan ingresos menores a $300,000 pesos al año por sus ingresos derivados de la actividad empresarial, tendrán una reducción en la totalidad del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pero solo por las que correspondan a ventas al público en general ya que el IVA e IEPS que provenga de CFDI individuales emitidos, no podrá disminuirse y se pagará en su totalidad.
- En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), en el primer año se aplica un descuento del 100% sobre el impuesto que resulte a cargo, de un 90% en el segundo año y así sucesivamente hasta cumplir los 10 años y alcanzar la madurez tributaria.
- No hay que enviar Contabilidad Electrónica a la autoridad fiscal, pero se tiene que utilizar la plataforma electrónica en el portal del Servicio de Administración Tributaria para el registro de sus ingresos y gastos bimestrales.
- No hay que presentar la Declaración Anual solo declaraciones bimestrales.
- Las personas físicas que tributen en el RIF no tienen obligación de expedir el complemento para la recepción de pagos durante este año, siempre que el importe total del CFDI correspondiente sea menor o igual a $5,000 pesos.
¿Qué giros de negocio están incluidos?
- Fondas, taquerías y restaurantes
- Misceláneas y tiendas de abarrotes
- Carnicerías
- Recauderías y fruterías
- Panaderías y pastelerías
- Salones de belleza
- Lavanderías y tintorerías
- Papelerías
- Talleres mecánicos
- Refaccionarias
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal
- Presentar declaraciones bimestrales con el monto de ISR, IVA e IEPS a pagar.
- Emitir comprobantes o facturas electrónicas a partir de $250 pesos, o siempre que el cliente lo solicite.
- Pagar gastos e inversiones superiores a $2,000 pesos mediante cheque, tarjeta de débito o crédito.
- Pagar los gastos en combustible con medios electrónicos o cheque.
¡Cuidado!
Al no presentar dos declaraciones bimestrales consecutivas, o seis declaraciones no consecutivas, el contribuyente quedará excluido de este régimen fiscal y tendrá que tributar en el régimen general de las actividades empresariales para personas físicas.
Ahora ya lo sabes, para ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal tienes beneficios, pero también obligaciones, ¿es el régimen adecuado para ti?
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