Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.
A continuación comentaremos algunos aspectos fundamentales sobre la determinación de finiquitos y liquidación conforme lo dicta la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Como ya se conoce, la relación laboral entre un trabajador y un patrón da origen a la obligación del patrón de pagar un finiquito o una liquidación cuando dicha relación termina; el monto de este pago dependerá de los motivos que den lugar a la conclusión de la relación laboral.
Acerca del finiquito:
Se origina la obligación de pago de un finiquito por renuncia voluntaria o por despido de un trabajador, cuando:
- Renuncia al empleo de manera voluntaria.
- Concluye el contrato temporal.
- Existe despido justificado o injustificado.
- Se rescinde el contrato por falta grave cometida por el trabajador.
- Hay invalidez por enfermedad (incluye pago de prima de antigüedad y gratificación por invalidez).
- Fallece el trabajador.
El finiquito correspondiente deberá incluir:
- Salarios pendientes de pago (incluidas horas extras, días festivos, prima dominical, etcétera.).
- Aguinaldo proporcional: en el entendido de que el aguinaldo, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) es de 15 días por un año completo de labores, la cantidad proporcional se determinará en función del número de días trabajados en el año.
- Vacaciones proporcionales: los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables; además, se aumentan dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios y, después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicios, según la misma ley. Por lo anterior, a los trabajadores les corresponderá el pago en efectivo de las vacaciones a que tenían derecho al momento de la conclusión de su relación laboral.
- De la misma manera, se hará el cálculo de la prima vacacional proporcional, para cubrir el importe correspondiente (25%) al concepto de vacaciones.
Acerca de la liquidación:
En relación con la liquidación, ésta se origina por las siguientes causales:
- Rescisión de contrato por reestructuración, cierre de la empresa, etcétera.
- Despido injustificado.
- Falta grave cometida por el trabajador.
El documento de liquidación debe incluir alguno de los siguientes conceptos:
- Relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año. Para este caso, corresponde al trabajador que será cesado, una indemnización del 50% de los salarios percibidos durante todo el tiempo laborado.
- Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año. En estos casos corresponde una indemnización de 6 meses de salarios por el primer año y de 20 días de salarios por cada uno de los siguientes años en que hubiese prestado servicio el trabajador.
- Relación de trabajo por tiempo indeterminado. Aquí la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, siempre que se trate de despido injustificado.
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, se incluirá el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.
- La prima de antigüedad correspondiente a 12 días de salarios por cada año de servicio, también deberá estar incluida cuando se trate de trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos; o bien cuando se separen por causa justificada de conformidad con el artículo 51 de la LFT, es decir que, se integrará al finiquito independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Finalmente, hay que considerar que para determinar una liquidación de acuerdo con el artículo 84 de la LFT, el salario se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, esto es:
Sueldo diario + Proporción diaria de aguinaldo + Proporción diaria de prima vacacional = Salario Diario Integrado.
Si tienes dudas de cómo realizar el cálculo te recomendamos visitar este caso práctico de nuestros amigos de Soy Conta.
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