La Contabilidad Electrónica es una realidad en este 2016 y aún existen muchas dudas sobre la información que se debe enviar al Servicio de Administración Tributaria, las fechas de cumplimiento, los requisitos que la ley establece e incluso si estamos o no obligados.
Para disipar muchas de estas dudas, te presentamos los aspectos que debes revisar y las recomendaciones a seguir para cumplir de forma efectiva con esta obligación fiscal.
¿Qué es la Contabilidad Electrónica?
La Contabilidad Electrónica es la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en medios electrónicos e ingresar la información contable a través delBuzón Tributario.
¿Quiénes están obligados?
- Personas morales, incluyendo aquellas que tienen fines no lucrativos
- Personas físicas con actividad empresarial y actividades profesionales que tengan ingresos superiores a los 2 millones de pesos y arrendamiento (siempre que no utilicen la herramienta “Mis Cuentas”.
¿Qué archivos deben enviarse con la Contabilidad Electrónica?
- Catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT. Una sola vez y cada ocasión que sea modificado.
- Balanza de comprobación. Se envía de forma mensual en el segundo mes siguiente al que corresponda la información.
- Información de pólizas y auxiliares. Se envía únicamente cuando el SAT realice facultades de comprobación, cuando necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
¿Cuándo se genera la información y cuáles son las fechas de envío, tanto del catálogo de cuentas como la balanza de comprobación?
¿Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares?
Cuando el SAT necesite verificar la información contable o procedencia de devoluciones y compensaciones. Esto a partir de julio de 2015 y subsecuentes.
¿Cómo se generan los archivos que se deben de entregar?
En archivos XML y ZIP, se generan a través de la aplicación del SAT y a través de proveedores de servicios.
¿Cómo se entrega?
La información se entrega a través del Buzón Tributario del portal del SAT, en el apartado de Contabilidad Electrónica y con firma electrónica.
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