Desde el pasado 1º de enero, rigen nuevos requisitos de la autoridad fiscal para la Nómina Digital. ¿Quiénes están obligados a realizar el cambio? Todos aquellos contribuyentes (personas físicas o morales) que emitan recibos electrónicos por concepto de pago de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Ten en cuenta que sólo los CFDI’s que cumplan con las nuevas disposiciones serán válidos para Hacienda, y podrán por tanto ser deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la hora de hacer la Declaración Anual de tu negocio. El caer en incumplimientos puede generar gastos extras de por lo menos un 30% sobre el monto de los sueldos y percepciones ya pagados a los trabajadores, además de multas, recargos y actualizaciones.
Ten en cuenta que el plazo final para ponerse al día vence este próximo 31 de marzo. Y que si ya cuentas con un Sistema de Nómina Integral, la actualización será automática.
Los nuevos Recibos de Nómina Electrónicos deben incluir el complemento versión 1.2, que brinda información más precisa y de calidad. Contienen 77 campos, de los cuales 37 son nuevos (como tipo de nómina o de contrato) y obligan a la validación de datos, como el RFC y CURP, tanto de patrones como de trabajadores.
Aquí te compartimos una lista descargable con los elementos que debes tomar en cuenta para cumplir con la nueva disposición fiscal.
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