La nueva factura electrónica 3.3 incorporó diversas novedades, sobre las que es mejor estar al tanto si no queremos meternos en problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre ellas, la incorporación de nuevos datos (como la forma de pago), o los requisitos para cancelar un comprobante fiscal digital (CFDI), que rigen desde el 1 de noviembre pasado.
Seguramente ya estás aplicando estos cambios, pero siempre es importante revisar que no estés pasando por algo ningún detalle. En esta ocasión, te presentamos una lista de las nuevas disposiciones para poder cancelar un CFDI, un asunto que ha causado mucha confusión entre los contribuyentes. ¡Toma nota!
No se necesita autorización del receptor para cancelar una factura electrónica cuando:
☐ Haya sido elaborada desde el portal de facturación electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
☐ Se trate de un problema en la elaboración del comprobante (por ejemplo, un error en los datos).
☐ No hayan pasado más de 72 horas desde que se generó y no haya sido pagado.
☐ El monto del CFDI no exceda los $5,000 pesos.
☐ Las facturas correspondan a gastos de nómina, traslados y egresos (devoluciones, descuentos y bonificaciones).
☐ El comprobante haya sido expedido a un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al público general (usando un RFC genérico) o a un extranjero (también con un RFC genérico).
☐ Ampare retenciones o información de pagos.
☐ Se emitan por integrantes del sistema financiero, así como los que emita la federación por derechos, productos y aprovechamientos.
☐ Se emitan por contribuyentes que tomen la facilidad para considerar un CFDI como cobrado aun cuando no reciban el pago del monto total, cuando dicho cobro no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
Se necesita autorización del receptor para cancelar una factura electrónica que no se pueda cancelar de forma automática, cuando:
☐ El monto del comprobante supera los $5,000 pesos.
☐ Hay un pago ligado al CFDI original de la operación (CFDI con complemento de pago).
☐ No pasaron más de 72 horas desde que se emitió.
Por último, no olvides que para poder solicitar cualquier cancelación, tú como persona física o tu empresa deben contar con su Buzón Tributario. Solo a través de esta herramienta podrás enviar una notificación al SAT y a su vez recibir mensajes de la autoridad tributaria con las peticiones de cancelación de comprobantes.
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