Te aclaramos las 15 dudas más frecuentes sobre el complemento Carta Porte

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Aunque la adopción del complemento Carta Porte entre empresas y proveedores de servicios de transporte y mensajería es alto, aún son muchas las dudas que existen alrededor de este nuevo requisito del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que es obligatorio desde el 1 de enero pasado.

Por eso, hoy queremos compartirte las respuestas de nuestros expertos a las 15 preguntas o dudas más frecuentes sobre este nuevo documento fiscal. Si todavía no sabes de qué se trata, te recomendamos leer esta guía completa que también hemos publicamos en el blog  con información básica y precisa sobre quiénes están obligados a emitirlo, por ejemplo.

En pocas palabras, el complemento Carta Porte es un documento que acredita la estancia y/o tenencia legal de bienes o mercancías durante su traslado dentro del territorio nacional. Entre otras ventajas este documento da más certeza a las empresas sobre lo que se transporta y se entrega, para así fortalecer el comercio formal.

1. ¿A partir de cuándo habrá sanciones cuando haya errores o faltantes de información en el complemento Carta Porte?

A partir del uno de septiembre del 2022. Hasta el 31 de marzo los errores o faltantes de información en los campos del comprobante no serán sancionables.

Recuerda que la obligación de generar este documento fiscal entró oficialmente en vigor el uno de junio de 2021. Sin embargo, debido a su complejidad, su exigibilidad fue prorrogada en múltiples ocasiones y comenzó el uno de enero del 2022.

2. ¿A qué documentos debe incorporarse este complemento?

A dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado o el CFDI de Ingreso.

El CFDI de Traslado es el documento fiscal que ampara la propiedad de las mercancías o productos que se trasladan. ¿Cuándo debe ser generado? Cuando el propietario de la mercancía la traslada por medios propios. También cuando se contrata a un intermediario, siempre y cuando el traslado se lleve a cabo con un vehículo de la empresa, y no con uno externo. Esta factura se debe emitir antes del traslado de la mercancía.

El CFDI de Ingreso es la típica factura electrónica que se genera al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, y le corresponde a la empresa transportista. Esta factura debe entregarse al cliente antes de proporcionar el servicio de transporte.

3. ¿En qué casos aplica?

Aplica cuando se trasladen bienes o mercancías en distintos medios de transporte y aplica para el terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario siempre y cuando los traslados se realicen en rutas de jurisdicción federal.

4. ¿Cuál es la diferencia entre bienes y mercancías?

Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de deteriorarse tanto por su uso como por el transcurso del tiempo. Las mercancías son productos o artículos que se pueden disponer para la venta.

5. ¿Cómo puedo saber si un tramo es local o federal?

Un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o incluso entre estados del territorio nacional siempre que no se transite por alguna carretera federal.

Un tramo de jurisdicción federal es la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país. Atención: no se considera como tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.

Te compartimos esta liga donde podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por cada entidad federativa de México. 

6. ¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica el complemento Carta Porte ya sea de tipo Ingreso o Traslado?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local y que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2” (de 2 ejes y más de 5 toneladas), siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Por lo tanto, debemos considerar que los vehículos a los que se refiere esta regla son vehículos utilitarios, pick-ups y camionetas de carga de cuatro ruedas.

Puedes complementar este punto este articulo sobre quien debe emitir el complemento carta porte

7. Soy una persona física, me dedico a realizar traslados y entregas de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No. Como detalló el SAT, “no están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que realicen traslados de mercancías a nivel local a través de plataformas tecnológicas.

8. Vendo productos mediante un marketplace y hago envíos a nivel nacional. Las guías de transporte las emite la plataforma digital, utilizando diferentes empresas de transporte. ¿Quién tiene que elaborar la carta porte?

En este caso, la empresa encargada del servicio de paquetería o envío.

9. Mis traslados no son para venta, pues me dedico a la renta de equipo, ¿también tengo que emitir la Carta Porte?

Sí, debes emitir un CFDI de tipo Traslado, siempre y cuando los traslados sean a través de carretera federal.

10. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No, no estás obligado; siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan y que éstas se trasladen a través de vehículos propios. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.

Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo C2, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

11. La factura electrónica con complemento Carta Porte, ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?

Sí, es obligatoria su emisión; siempre que dichas operaciones (importación o exportación) no sean realizadas por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿está habilitada la opción para emitir facturas electrónicas de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte?

Sí, la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” habilitó, a partir del uno de enero pasado, las opciones para emitir facturas electrónicas de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte.

13. ¿Qué riesgos representa no generar este documento y quiénes pueden ser sancionados?

En caso de no poder acreditar la mercancía ante las autoridades, las consecuencias pueden ser las siguientes:

  • La aplicación de multas y/o penalizaciones. Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 pesos.
  • En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, hay una multa que va de $17,020.00 a $93,330.00 pesos.
    Ten en cuenta que en caso de reincidencia podría clausurarse el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días
  • La detención o confiscación de la mercancía.
  • Recibir cargos por contrabando, riesgos fiscales y/o consecuencias comerciales.

Según lo dispuesto por el SAT, pueden ser sancionados tanto quien preste un servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo contrate.

14. Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad, además del SAT, realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspecciones y verificaciones a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.

Ten en cuenta que SAT siempre puede hacer verificaciones a nivel federal y local.

15. ¿Cómo se generan todos estos documentos?

A través de una plataforma de administración empresarial que permita incorporar a los CFDIs de Traslado o Ingreso el Complemento Carta Porte, generar XMLs sellados y timbrados de forma automática.
Antes de contratar este servicio, asegúrate de que el proveedor mantiene actualizados permanentemente sus sistemas según las últimas disposiciones del SAT y que brinda asistencia técnica.

Recuerda que para ahondar en el tema, puedes consultar la guía:

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