La prórroga al CFDI 4.0: ¿qué sigue para quienes tienen un negocio?

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El mes pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para el uso obligatorio de la versión 4.0 de la factura electrónica a través de un comunicado que refería la nueva fecha que pasaba del 1 de julio del 2022 al 1 de enero del 2023.

La novedad significó un alivio para algunos contribuyentes y empresas que venían retrasadas con el proceso de transición, ya que se podrá seguir utilizando la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) durante el resto del año. Sin embargo, aún son muchas las preguntas y dudas al respecto. Hoy, con ayuda de nuestros especialistas contables, queremos ayudarte a despejarlas.

#1. ¿La prórroga aplica para todos los tipos de facturas?

Sí, aplica para todos los CFDI: ingreso, egreso, nómina, recepción de pagos, traslado y constancia de retenciones.

#2. ¿La factura 4.0 ya está vigente?

Sí. Lo que cambió es la fecha de su uso obligatorio, ya que en realidad entró en vigor el 1 de enero pasado. Por lo tanto, lo más recomendable es que si todavía no la adoptaste en tu negocio o actividad empresarial hables con tu contador y te asegures de contar en las próximas semanas con una plataforma de facturación electrónica con todas las actualizaciones. Así podrás ir haciendo pruebas y evitar las prisas en diciembre.

#3. ¿Cómo me puedo ir preparando?

En realidad, no son muchos los trámites que debes realizar. Si ya cuentas con una plataforma de facturación en línea deberás actualizar los datos de tu perfil fiscal. También tendrás que actualizar los datos de tus clientes.

#4. ¿Esto significa que tendré más tiempo para obtener mi Constancia de Situación Fiscal ante el SAT?

Sí. Pero no demores más este trámite y valida de una vez tus datos si tus proveedores o clientes te la solicitan. Así, evitarás filas, retrasos y, sobre todo, podrás avanzar con tus trámites fiscales y administrativos en forma ordenada.

#5. ¿Qué pasa si un colaborador no me entrega su Constancia de Situación Fiscal al momento de emitir su recibo de nómina?

La autoridad destacó en su comunicado que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus colaboradores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago. Evalúa alternativas para obtener la información fiscal de tus colaboradores como el validador de RFC.

#6. ¿Qué pasa con el complemento Carta Porte?

El uso obligatorio del complemento Carta Porte inició el 1 de enero pasado. El periodo en el que los errores en su emisión no se van a considerar como una infracción vencerá el 30 de septiembre próximo . Por lo tanto, si bien hay una prórroga para la emisión obligatoria del CFDI 4.0, no existe hasta ahora otro para el uso correcto y obligatorio del complemento Carta Porte.

Si tienes dudas sobre cómo realizar una factura electrónica en su nueva versión o si tienes que completar o no algún campo, el SAT dispuso para los contribuyentes una guía de llenado.

Otro recurso muy útil son los artículos que publicamos en la página de Soy Conta, en donde hallarás los mejores artículos y consejos de contadores expertos. Por último, recuerda que de no facturar bajo el esquema CFDI 4.0 no podrás emitir comprobantes fiscales, deducir gastos, además de hacerte acreedor a multas y no podrás cumplir con tu declaración de impuestos adecuadamente. ¡No lo dejes para lo último!

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