Complemento para la recepción de pagos: ¡se venció el plazo!

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A nueve meses del uso obligatorio de la nueva factura 3.3, a inicios de año, llegó el momento de cumplir con otro requisito de la legislación fiscal: la emisión del complemento para la recepción de pagos.

En MiPropioJefe.com, ya hemos publicado varios artículos sobre este tema. Pero si todavía tienes algunas dudas, aquí te presentamos la información más importante. Recuerda: si quieres mantener la salud de tu negocio, ¡no dejes de cumplir con tus obligaciones fiscales!

¿Qué es el complemento de recepción de pagos?

Es un comprobante que se emite para acreditar el o los pagos de una compra de un bien o un servicio y que se encuentra documentado en una factura electrónica.

Uso obligatorio: a partir de 1º de septiembre de 2018

Datos obligatorios:

  • Datos de la cuenta del banco ordenante y beneficiario
  • Fecha de pago
  • Forma de pago
  • Moneda
  • Tipo de cambio de pago (de ser el caso)
  • Monto liquidado

¿En qué casos debe emitirse?

  • Cuando el monto total de la compra queda liquidado en una sola exhibición, pero en un día distinto a la generación del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).
  • Cuando hay un pago en parcialidades.
  • En las operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI.

¿Qué beneficios tiene?

  • Comprueba el pago de las facturas, y facilita la conciliación de comprobantes versus pagos.
  • Evita la acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente, en el caso de contribuyentes que acumulen conforme al cobro y no a lo devengado.
  • Impide duplicar ingresos.
  • Evita las cancelaciones indebidas de CFDIs que ya han sido pagadas por parte de un cliente.
  • En casos específicos de contribuyentes que deducen al momento del pago, evita que el receptor de una factura que no ha sido pagada, la considere para deducirla de sus ingresos o para acreditar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

Para tener en cuenta

Puede emitirse un comprobante por cada pago recibido (por ejemplo, tres CFDI’s si hubo tres pagos), o uno solo que ampare todos los pagos, siempre que sean en el mismo mes y de un mismo receptor.

¿Cuál es el plazo para emitirlo?

El día 10 natural del mes siguiente al que se reciba el pago correspondiente.

Fuente: Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Ahora ya sabes los aspectos clave para cumplir con esta disposición. ¿Ya estás al día?

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