Nuevo CFDI 4.0: respondemos las 10 preguntas más frecuentes

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Aunque hace varias semanas que se habla de la nueva versión de la factura electrónica y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha difundido mucha información sobre el tema, todavía son muchas las dudas entre los contribuyentes sobre los cambios que significará al momento de generar un comprobante o cancelarlo. Por eso queremos compartirte las respuestas de nuestros expertos a las 10 preguntas más frecuentes sobre el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0.

1. ¿Cuándo entró en vigencia el nuevo CFDI 4.0?

El 1 de enero del 2022.

2. ¿A partir de qué fecha será obligatorio?

Hace unos días, el SAT volvió a ampliar el periodo de transición y anunció que la fecha para el uso obligatorio del CFDI 4.0 se recorrerá del 1 de mayo al 1 de julio del 2022.

3. ¿Cuáles son los datos mínimos de mis clientes que ahora debo tener para poder emitir una factura?

Además del RFC, se deberá incluir su nombre o razón social, el régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal.

4. ¿El emisor de la factura también deberá incluir información adicional sobre su empresa o actividad empresarial?

Sí, ya que también deberá establecer el código postal de su domicilio fiscal. Este dato se suma a la lista de verificaciones que un receptor debe hacer para revisar que su factura es correcta.

5. ¿Hay alguna clave que ya no podrá utilizarse?

Sí. Se eliminará la clave de uso “Por definir”. Con la Miscelánea Fiscal 2022 se estableció que en la emisión de los CFDI “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”. Por lo tanto, si a un CFDI se le da un uso distinto a aquel con el que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.

6. ¿Qué pasará con las operaciones para el público en general?

Al emitir un CFDI para el público en general se tendrá que validar información del campo del emisor, así como establecer datos adicionales en el caso de cuando se esté generando un CFDI a nombre de terceros.

7. ¿Habrá cambios en el complemento de pagos?

Sí, ya que se actualiza a la versión 2.0. El objetivo del SAT es añadir información que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos, así como un resumen de los importes totales de los pagos realizados y de los impuestos generados.

8. ¿Cómo será el proceso para la cancelación de facturas?

Los puntos más importantes que debes tener en cuenta son los siguientes:

  • Será necesario señalar el motivo por el cual se cancela un comprobante.
  • Cuando se indique como la razón de la cancelación la clave 01, “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado. Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato.
  • Las facturas, aunque inicialmente serían solo cancelables en el ejercicio en el que se emitieran, podrán cancelarse incluso a mas tardar en la fecha en que los emisores deban presentar su declaración anual.
  • Podrán cancelarse también facturas de 2020 y años anteriores cumpliendo con la presentación de declaraciones complementarias del año que corresponda, el emisor tenga buzón tributario, el receptor acepte la cancelación y siempre que se emita un nuevo CFDI cuando la operación subsista.

9. ¿Qué nuevos requisitos habrá que cumplir en el caso de operaciones de exportación?

El CFDI 4.0 incluye un atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación. Para que la factura sea válida, los proveedores deberán incluir en este atributo una clave vigente del catálogo “Exportación”.

10. ¿Cómo cumplir con el CFDI 4.0 a tiempo y sin complicar la operación de mi negocio?

En primer lugar, habla con tu contador para asegurarte de que entiendes bien estos cambios y que cuentas con toda la información necesaria al momento de emitir los nuevos comprobantes.

Luego, asegúrate de que tu sistema de facturación esté actualizado, y que haya incorporado todos los cambios necesarios para emitir los CFDI; o que al menos ya esté realizando las pruebas necesarias para que, a partir del 1 de julio, puedas utilizarlo sin inconvenientes ni errores.

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