El próximo 2 de mayo, día hábil siguiente, vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del Impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio 2021. Si bien todavía quedan unas semanas por delante, es importante que te informes sobre cómo cumplir con este trámite y prepares con tiempo toda la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Quiénes están obligados a presentar una declaración anual de ISR?
Aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos durante el 2021 y cumplen con algunos de los siguientes supuestos:
- Quienes percibieron sueldos y salarios por un monto mayor a $400,000 pesos. Están exceptuados aquellos que durante el ejercicio obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina (CFDIs) por la totalidad de los ingresos.
- Aquellos que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2021.
- Quienes obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Aquellos que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de los organismos internacionales.
- Quienes hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Quienes obtuvieron otros ingresos, como deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por penas convencionales, etc.
- Quienes hayan obtenido , además, ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad.
¿Cómo funciona la plataforma del SAT?
En los últimos años, la autoridad fiscal ha trabajado en una aplicación tecnológica que ha simplificado los trámites de declaración de impuestos, no obstante que siempre es recomendable la asesoría de un contador.
Con base en la información que el SAT va recopilando de todos los contribuyentes, esta plataforma elabora una declaración precargada con información precisa sobre ingresos, retenciones, pagos provisionales, y deducciones personales.
En el caso de que corresponda una devolución de impuestos, se incluye una propuesta de devolución automática para que el contribuyente la revise, modifique y, eventualmente, la acepte y la presente.
En caso de que el resultado del ejercicio sea un monto por pagar, se generan automáticamente las líneas de captura para el abono en parcialidades.
Nota importante: hay que tener en cuenta que cuando se solicite una devolución del saldo a favor de $10,001.00 a $150,000.00, será necesario presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma.
¿En qué casos no se puede optar por una devolución automática?
Hasta el año anterior, el SAT especificó que para solicitar una devolución automática no se deberá estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Solicitar una devolución de un saldo a favor mayor a $150,000.00.
- Solicitar la devolución de un saldo a favor con anterioridad al ejercicio inmediato anterior.
- Presentar la declaración del ejercicio fiscal con la contraseña, ya que se está obligado a utilizar la e.firma.
- Presentar una solicitud de devolución vía el formato electrónico de devoluciones.
- Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad.
- Que al contribuyente se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Qué tengo que tener en cuenta en cuanto a las deducciones personales?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el límite de las deducciones personales no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año ($163,467), o el 15% del total de los ingresos obtenidos del ejercicio. Se debe optar por el importe que resulte menor, sin considerar para estos límites los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y el estímulo fiscal de colegiaturas.
Para que las deducciones personales se reflejen correctamente en el aplicativo de la declaración anual de 2021, es necesario que se haya asentado correctamente el uso y la forma de pago en los CFDI’s, como son:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
- Intereses reales de créditos hipotecarios.
- Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
- Pagos por servicios educativos (colegiatura) hasta bachillerato.
Ten en cuenta que, cuando los pagos se hacen en efectivo, no procederá la deducción, ya que el SAT exige que se hayan utilizado medios electrónicos.
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