Aunque ya no estamos en esa época del año en la que debemos presentar nuestra Declaración Anual de impuestos, es importante ir preparando la documentación que vamos a necesitar para acreditar nuestros ingresos y gastos. Y uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es cuáles son esas deducciones que nos van a permitir disminuir nuestra carga impositiva, tanto si tributamos como una persona física o moral.
A veces, por falta de información o simplemente por descuido, podemos dejar ir la oportunidad de incluir algún gasto en nuestra declaración. Para que eso no te suceda, no dejes de consultar esta lista que preparamos de gastos deducibles no tan conocidos si tributas como persona física. ¡Esperamos que te sea de utilidad!
☐ Gastos de enfermería y análisis clínicos
Tienen el mismo tratamiento fiscal que los gastos médicos, hospitalarios o dentales. Ten en cuenta que sólo podrás considerarlos como deducción personal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) si los mismos derivaron de una incapacidad que se originó en el centro de trabajo y que esté certificado por una institución pública del Sistema Nacional de Salud, fueron pagados con cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.
☐ Consultas con el nutriólogo y psicólogo
Asegúrate de que el concepto que aparece en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) corresponda a “consulta médica”. Y por supuesto, paga con los medios mencionados arriba.
☐ Lentes ópticos y lentes de contacto graduados
Son deducibles hasta por $2,500 pesos. Págalos con tarjeta, cheque o transferencia, y pide que el concepto facturado corresponda a lentes.
☐ Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
Se pueden deducir las aportaciones hasta por el 10% de los ingresos acumulables que tengas en el año fiscal.
☐ Donativos
Tienen que haber sido otorgados a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria y contar con su respectiva factura electrónica, con todos los datos completos. Podrás deducir el equivalente hasta el 7% de tus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal.
☐ Gastos funerarios de cónyugue o concubino, hijos, nietos, padres y abuelos
Estos gastos se pueden abonar con cualquier medio de pago y como siempre, hay que pedir la factura.
☐ Equipos de cómputo y otros bienes de activo fijo
En el caso de las personas físicas (pequeños y medianos empresarios), se podrán deducir las inversiones en computadoras y servidores por hasta el 88% de su valor total en 2018 en lugar de deducirlos de manera paulatina conforme a los porcentajes de deducción que normalmente aplican conforme a la Ley del ISR.
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