En octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció nuevos requisitos para la generación de los recibos de nómina, debido a algunas inconsistencias encontradas en la información proporcionada en con este tipo de comprobantes por parte de los contribuyentes. Estos ajustes entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2020.
Aunque estas adecuaciones puedan resultarte un poco técnicas, y aún cuando tengas contratados los servicios de un Contador, es importante que la conozcas. Y que además te asegures de contar con la plataforma de nómina adecuada, para evitar errores en la información a incluir en los comprobantes, inconvenientes y sanciones económicas.
Las adecuaciones que entrarán en vigor tienen que ver con la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.
A continuación te explicamos cuáles son los cambios más importantes:
Guía de llenado del Comprobante del Recibo de Pago de Nómina y su complemento
- Se eliminó el cuarto párrafo del campo “NumDias Pagados”, ya que no podrá haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios.
- Con respecto al campo “TipoRegimen”, si un trabajador se separa de su empleo y en un mismo período se le efectúan los pagos por su nómina ordinaria y su indemnización, se deberá proceder conforme a cualquiera de las siguientes opciones:
a) Emitir dos CFDIs por dos conceptos diferentes (uno por el sueldo y otro por el pago de separación).
b) Generar un solo CFDI con dos complementos de nómina, para que en uno se especifique la nómina ordinaria y en el otro el pago de la indemnización.
- En el Apéndice 7. Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “ajuste al subsidio para el empleo causado”.
- Se adicionó el Apéndice 8. Procedimientos para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina, donde se indica de forma didáctica el cálculo.
Si tienes dudas o necesitas más más información, puedes visitar la página del SAT.
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