Cuando una relación laboral llega a su fin, tanto patrones y trabajadores suelen tener diversas dudas sobre los conceptos de finiquito o liquidación, ¿cuál aplicar cuando finaliza?. Revisamos ambos términos.
Finiquito
Este concepto corresponde si la separación del trabajador es voluntaria, ya que responde a sus propios intereses y corresponde el pago cuando:
- Se renuncia al empleo de forma voluntaria
- Se da por terminado el contrato (por proyecto o si es temporal)
- Existe despido justificado o no
- Se rescinde el contrato por una falta grave del patrón (amenazas, maltrato, entre otros acorde con el artículo 47 de la LFT)
- Existe invalidez por enfermedad que impide realizar la actividad (se pagará también en este caso prima de antigüedad y gratificación por invalidez)
- Muerte del trabajador
Una vez que se termina la relación laboral bajo cualquiera de estos supuestos, el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’ que incluya, además de sus datos, el desglose del pago, que debe incluir:
- Días trabajados y no pagados en el mes
- Parte proporcional del aguinaldo
- Parte proporcional de vacaciones
- Prestaciones señaladas en el contrato (bonos, vales, comisiones, utilidades, fondo de ahorro, caja de ahorro)
- Prima de antigüedad (consiste en 12 días por año trabajado, cuando el trabajador cuenta con 15 o más años de servicio en la empresa; también aplica por despido injustificado, separación voluntaria por falta grave del patrón o muerte del trabajador)
Liquidación
En cuanto a la liquidación o indemnización, aplica cuando la empresa rescinde el contrato del trabajador por reestructura del área, cierre de la empresa, despido injustificado o cuando existe renuncia voluntaria por falta grave del patrón (engaños, acoso sexual, violencia, hostigamiento, reducción de salario o peligro grave para a seguridad del empleado y su familia. Artículo 51 de la LFT)
La liquidación debe incluir tres meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido), parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prestaciones incluidas en el contrato y de acuerdo al artículo 50 de la LFT, la indemnización según sea el caso:
También es indispensable que sepas que lo anterior puede no aplicar en todos los casos de despido, de acuerdo con el artículo 47 de la LFT, puede existir un despido justificado sin responsabilidad del patrón, cuando el empleado comete faltas como a continuación se describen:
- Engaño del trabajador con certificados falsos o referencias que le atribuyan capacidad o facultades que requiere el puesto
- Faltas a la honradez, actos de violencia, injurias contra patrones, directivos, compañeros de trabajo
- Negligencia del trabajador
- Actos inmorales o acudir en estado inconveniente al establecimiento de trabajo (ebriedad o bajo influjo de estupefacientes)
- Revelar información confidencial con perjuicio de la empresa
- Tener más de 3 faltas seguidas en un periodo de 30 días sin permiso o causa justificada
Tanto para finiquito como liquidación se aplican deducciones por Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuotas del IMSS, así como:
- Pago de crédito Infonavit
- Adeudo de crédito Fonacot
- Préstamos personales
- Pérdidas o daños a equipo de la empresa
- Cuotas sindicales
- Viáticos pendientes de comprobación
- Pensión alimenticia
Ahora ya sabes los conceptos clave ante la renuncia voluntaria de un trabajador o caso de despido, te recomendamos revisar a detalle la Ley Federal del Trabajo para conocer puntos específicos y cómo proceder en cada caso, ya que existen muchos factores singulares que requieren tratamiento especial.
Recuerda que para cumplir con la responsabilidad como patrón y acorde a la ley, es recomendable apoyarte de software especializado como Aspel NOI, para un mejor control de personal y cálculo adecuado en caso de finiquitos o liquidación.
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