Te presentamos los datos fundamentales que todos los patrones y trabajadores deben saber sobre el aguinaldo. ¡Toma nota!
1. ¿El aguinaldo es una bonificación?
No, no es un bono ni un regalo, es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
2. ¿Tengo que cumplir un año trabajando para recibir aguinaldo?
No, los trabajadores que no lleguen a laborar el año completo, estén o no prestando sus servicios en la fecha en que se pague el aguinaldo, tienen derecho al pago de la parte proporcional calculada en función de los días laborados en el año.
3. ¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
Todos, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.
4. ¿Los que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
5. ¿Cuánto me corresponde de aguinaldo?
Por lo menos 15 días de salario.
6. ¿Me quitan impuestos del aguinaldo?
De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo.
7. ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
La fecha límite es el 20 de diciembre.
8. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie o/y en partes?
No, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. El aguinaldo debe pagarse en efectivo, con la moneda en curso legal y en una sola exhibición.
9. ¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago de aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no le sea cubierta o se le pague de forma incompleta. Debe acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).
10. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
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