El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, a fin de participar de las utilidades generadas en el año anterior por la empresa donde prestan sus servicios, ¿conoces cómo cumplir como patrón?
Una vez que las empresas han presentado su Declaración Anual a la autoridad fiscal, es obligación de los dueños del negocio otorgar una parte de las utilidades a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción IX.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
De acuerdo con la ley, todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen este derecho, excepto:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Socios y accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda
- Profesionistas, técnico y otros que reciban pago de honorarios y que al prestar su servicio no tengan una relación de trabajo subordinado
- Trabajadores domésticos
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación con desarrollo de producto nuevo, estará exentas del pago durante los dos primeros años de funcionamiento.
Cabe recordar que aquellas empresas que se fusionen, traspasen o cambien su razón social no se consideran de nueva creación.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley sin fines de lucro
- IMSS, Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los 300,000 pesos
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
Del 1 de abril al 30 de mayo, las personas morales (empresas)
Del 1 de mayo al 29 de junio, las personas físicas
¿Cómo se determina el reparto de utilidades?
La cantidad destinada al pago de utilidades se divide en dos partes:
- la primera mitad se reparte conforme a los días trabajados durante el año.
- la segunda mitad se reparte de acuerdo al monto de los salarios percibidos durante el año.
Para conocer más sobre este obligación del patrón te recomendamos visitar la página del Servicio de Administración Tributaria, así como acercarte a un contador para realizar el cálculo correspondiente de forma adecuada.
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