¿Tienes una multa del SAT? Esto es lo que puedes hacer

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Multas del SAT a empresas

No cumplir con nuestras obligaciones fiscales es siempre una mala práctica, sobre todo cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta una irregularidad y aplica una sanción, que además de una multa puede incluir en casos extremos la clausura del negocio o la empresa, así como el congelamiento de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.

Se trata de un escenario en el que deberíamos evitar caer a toda costa. No obstante, puede convertirse en una realidad, quizá por un descuido del Contador o, simplemente, por la falta del efectivo necesario para pagar los impuestos correspondientes. Por eso es importante que te adelantes y conozcas cuáles son las opciones que tienes ante una situación de este tipo.

Tipos de multas

Lo primero que debes tener en cuenta es que hay dos tipos de multa: las de forma y las de fondo.

Las multas de forma son las que corresponden a las infracciones relacionadas con las obligaciones que tenemos como contribuyentes en relación al procedimiento para pagar contribuciones, y que están contempladas en el Código Fiscal de la Federación. Por ejemplo:

  • No presentar las declaraciones mensuales y anuales de impuestos.
  • No cumplir con trámites o requerimientos del SAT como contestar una solicitud, dar un aviso (como el cambio de domicilio) o enviar una declaración informativa.
  • No presentar las declaraciones de impuestos a través de medios electrónicos.

Las multas de fondo tienen que ver directamente con el pago de los impuestos, tales como:

  • No pagar las contribuciones federales (como IVA o ISR).
  • Declarar pérdidas fiscales mayores a las que realmente tuvimos.
  • No pagar los impuestos retenidos a terceros (por ejemplo, por pagos a personas físicas por servicios personales independientes o arrendamiento, ISR retenido por pago de sueldos y salarios, etc.

Si recibiste la notificación de una multa por parte del SAT, lo primero es mantener la calma. Porque si bien es un problema que no debemos minimizar, la autoridad fiscal nos da alternativas concretas para ponernos al corriente, y hasta para reducir o eliminar al 100% el monto de la pena.

Multas por omisión de pago

La forma más rápida de regularizar nuestra situación es pagar de una vez la multa correspondiente. Su monto puede variar entre el 55% al 75% de las contribuciones omitidas, y del 20 y el 30% del total de los impuestos que no se pagaron, si las mismas se pagan antes de que la autoridad emita acta final de visita domiciliaria en caso de una revisión, y eso incluye aquellos que hay que enterar directamente al SAT (por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta o ISR) como los que la empresa retuvo de sus clientes o empleados (un caso claro es el Impuesto sobre el Valor Agregado o IVA).

Ten en cuenta que puedes liquidar la multa en un solo pago o, si lo prefieres, solicitar una autorización para pagar en parcialidades (en un plazo máximo de 36 meses).

Si en cambio quieres pagar pero reducir el monto de la multa, esto va a depender de muchos factores, como por ejemplo de qué tipo de impuesto se trata o si corresponden a beneficios obtenido indebidamente por la disminución de una pérdida fiscal o un saldo a favor solicitado indebidamente en devolución, compensación o acreditamiento. En el caso de multas por contribuciones omitidas, la multa se puede reducir en el momento en el que el contribuyente corrige su situación una vez iniciado el proceso de revisión.

Si la multa se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del SAT de la resolución que incluye la multa, se puede obtener una reducción del 20% en forma directa, es decir, sin que haga falta una resolución por parte de la autoridad.

La alternativa ideal es, obviamente, la condonación total de la multa. Pero es también la más complicada, ya que hay que solicitar una resolución de la autoridad fiscal y, cumplir con varios requisitos como estar al corriente en la presentación de declaraciones, avisos y demás información que obliguen las disposiciones fiscales en los últimos tres años, no tener diferencias importantes a su cargo en contribuciones omitidas en lo súltimos tres años en el caso de revisión de las autoridades fiscales y no estar sujeto a acciones penales por delitos fiscales.

Como explican los especialistas, la reducción de las multas aplican en caso de contribuciones omitidas excepto impuestos retenidos, recaudados o trasladados.

Otras dos opción es analizar la interposición de algún medio de defensa legal para lo cual es necesario asesorarse tanto con tu Contador como con un abogado para fundamentar debidamente el recurso legal que se interponga, así como presentarlo en tiempo y forma para desvirtuar las multas interpuestas por la autoridad.

Lo más importante es que, ante la notificación de una multa, no pierdas tiempo para regularizar la situación de la empresa.

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