Ante un estado de emergencia como el que se vivió el pasado 19 de septiembre en el centro de México, debido al sismo, existen complicaciones en el ámbito laboral que deben tomarse en cuenta.
Como bien sabemos, los patrones tienen la obligación de revisar a detalle los centros de trabajo y garantizar las condiciones de seguridad del inmueble antes de permitir el ingreso de los trabajadores.
Si las condiciones del inmueble son óptimas, las labores pueden establecerse sin problema, pero ¿qué pasa con los inmuebles que sufrieron daños?, ¿qué harán los trabajadores y los patrones ante este panorama?
A continuación enlistamos los aspectos que debes tomar en cuenta:
Condiciones de seguridad en el trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 123 señala que los patrones deben garantizar condiciones de seguridad para operar oficinas, locales, talleres, fábricas, y todo centro de trabajo.
Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, indica que tras la emergencia los trabajadores no están obligados a presentarse en sus centros de trabajo cuando perciban riesgos potenciales a su seguridad e integridad, por ello, los patrones no pueden obligar a sus empleados a ingresar a los inmuebles hasta contar con un dictamen favorable de la Comisión Mixta de Seguridad y de Protección Civil.
Ausentismo justificado
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los patrones y contratistas no podrán descontar salario en caso de ausencia por los siguientes motivos:
- Si el colaborador sufrió daños o familiares de parentesco directo (cónyuge, padres, hijos, familia política directa)
- Si la vivienda del colaborador tiene daños graves en estructura
- Si el lugar de trabajo no cumple con las medidas de seguridad
- Si existen riesgos en rutas de transporte
Es necesario que el colaborador notifique al patrón sobre su situación, acreditándola con evidencias, a fin de garantizar el pago de su salario.
¿Si no hay trabajo, hay salario?
La LFT en su artículo 47 y 427 establece que los patrones, al no recibir servicios de sus trabajadores no están obligados a pagarles su salario. Por este motivo, recomendamos a los dueños del negocio o empresas afectadas evalúen con su personal la conveniencia de adoptar formas de trabajo remoto como el denominado ‘home office’, hacer uso de instalaciones provisionales (las cuales deben contar con un dictamen favorable de Protección Civil) u otro mecanismo que permita continuar las labores.
Para evitar cualquier problema entre empleadores y empleados, recomendamos mantener bien informados a los colaboradores con los pasos que seguirá la empresa para volver a las labores cotidianas, así como poner a disposición de los empleados las medidas de seguridad que se están tomando y aclarar todas las dudas.
Para mayor información, puedes ponerte en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a los teléfonos 01800 717 2942 y 01800 911 7877.
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