La Ley de Seguro Social en su artículo 15 establece como obligación inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, compromete al empleador a compartir o aportar registros sobre altas y bajas, así como las modificaciones al salario y demás datos relacionados con los mismos dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.
Existen empresas que hacen caso omiso de las prestaciones de seguridad social que le corresponden a uno de los activos más valiosos de cualquier compañía que son los trabajadores. Este tipo de empresas viven en la ilegalidad y por lo general suelen tener muchos conflictos. A final de cuentas están negando un derecho a la asistencia médica o servicios básicos para la subsistencia a sus empleados.
Dentro de los regímenes controlados por el IMSS se contemplan 2 tipos, el de carácter voluntario y el obligatorio, este último es el que corresponde los trabajadores y esta contemplado en el marco legal. En el caso del voluntario no es necesaria una relación laboral y puede manejarse de manera directa con instituciones que ofrezcan los servicios bajo alguna cuota, no pudiendo participar en estas el empresario o patrón.
Dentro de las obligaciones que se adquieren como titular de la compañía en el tema de prestaciones de seguridad social, está la de realizar el registro de alta patronal ante el IMSS, comunicar altas y bajas así como las modificaciones aplicadas a los salarios. De igual forma compromete a llevar todos los registros de nóminas en donde deberán quedar asentados días trabajados y percepción de salarios de cada trabajador. Es importante estar al día o informado sobre las cuotas obrero-patronales, así como permitir visitas del instituto.
Cabe recordar que en no todas las aportaciones que le corresponden al trabajador las tiene que hacer el patrón, hay aportaciones por parte del trabajador y por el estado con una cuota de el 1.5% sobre el salario base de cotización, dividiéndose de la siguiente manera:
Empresario, emprendedor o patrón = 1.05%
Colaborador = 0.375%
Estado = 0.075%
En cuánto a la prestación relacionada al seguro de retiro, por lo que se crea en el sistema de ahorro, se debe abrir una cuenta para cada trabajador en el banco y depositar una cantidad que se destina a dos subcuentas:
1. Seguro de Retiro (2% sobre el salario base de cotización) IMSS.
2. Fondo Nacional para la Vivienda (5% sobre el salario base de cotización) INFONAVIT.
Es importante ver las prestaciones de seguridad social como una inversión, ya que además de garantizar los derechos de los empleados, protege a la empresa en caso de que surja algún incidente, evitando descapitalizarla.
¿Conoces qué prestaciones debes otorgar a tus trabajadores?
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