Muchos emprendedores están optando por el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido a los beneficios que se pueden obtener, como estímulos fiscales o diversos apoyos que se otorgan durante el primer año de operación, sin embargo es importante que conozcas algunos puntos para decidir si este tipo de régimen es el que más te conviene de acuerdo con tu actividad y los planes de crecimiento que tengas para tu empresa:
- Bajo este régimen puedes emitir facturas, lo que se traducirá en mayor número de ventas, ya que tus clientes y proveedores también necesitan comprobantes de sus gastos.
- Puedes obtener créditos para financiar tu proyecto con mayor facilidad y probablemente con más opciones.
- Evitarás riesgos de ser considerado evasor fiscal.
- No pagarás ISR en tu primer año de operación.
- Podrás obtener el beneficio fiscal de no pagar IVA e IEPS por ventas realizadas a clientes o público en general, si los ingresos no rebasan los 300 mil pesos anuales.
- Si te dedicas al arrendamiento, podrás incorporarte al RIF siempre y cuando el total de los ingresos no exceda los 2 millones de pesos anuales.
- Todos los ingresos y egresos que no tengan respaldo en CFDI, los podrás declarar en el portal “Mis Cuentas” del SAT.
- Una gran desventaja de este modelo fiscal, es que no existe derecho a realizar deducciones personales.
Este régimen es sólo para aquellas personas que tengan actividades empresariales, enajenación de bienes o presten servicios sin que se requiera un tipo de título profesional para su operación y sólo si sus ingresos son superiores a 2 millones de pesos, están obligados a migrar al régimen general.
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