Conoce los plazos de envío de la Contabilidad Electrónica

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Como emprendedor, es importante que tengas en mente los plazos y tiempos que establece la ley para el envío de la obligación de la Contabilidad Electrónica de tu negocio. Si desconoces los plazos que dispone la ley para la entrega de documentos, te compartimos cuándo se deben enviar.

Catálogo de cuentas

Se entrega por primera vez en cuanto está lista la balanza de comprobación, y si el catálogo se modifica, éste tendrá que ser enviado a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza del mes en el que se realiza la modificación.

Balanza de comprobación para personas morales

Deberá ser enviada a más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información.

Balanza de comprobación para las personas físicas

La entrega de esta documentación deberá ser los primeros cinco días del segundo mes posterior al que corresponda la información. Si el tipo de negocio cotiza en bolsa de valor concesionada, se deberá enviar la información en archivos mensuales por cada trimestre, por ejemplo: Enero, febrero y marzo tendrá plazo hasta el mes de mayo. Cualquier persona física o moral con actividades de pesca o ganadera, harán su envío de forma semestral dentro de los primeros 3 a 5 días del segundo mes, junto con los 6 archivos que correspondan a los meses reportados. En cuanto a la balanza de comprobación, las personas físicas deberán presentar sus documentos a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponde.

Los documentos y pólizas auxiliares sólo se deberán presentar si lo requiere la autoridad fiscal o para trámites de devolución o compensación por saldos a favor.

Todo esto es muy importante ya que por lo general se desconocen los plazos de entrega y siempre es con la finalidad de informar y dar una idea a los emprendedores sobre tiempos y entregas de su contabilidad y la idea es tratar de evitar de alguna forma todo aquello que puede generar multas o problemas a futuro.

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