Estas son las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el comprobante digital de retenciones e información de pagos.
Dentro de los diversos cambios incluidos en la Reforma Fiscal 2014, se encuentra la disposición de emitir comprobantes digitales por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios, como:
- Retenciones de impuestos
- Pago de viáticos
- Enajenación de acciones
- Pago de dividendos y/o utilidades, entre otras.
Por lo anterior, los contribuyentes están obligados a expedir los nuevos comprobantes digitales que la autoridad establece para registrar retenciones e información de pagos, y tienen hasta el 31 de enero de 2015 para generarlos. Si necesitas saber más sobre la emisión de CFDI por retenciones e información de pagos, da clic aquí
Para aclarar las dudas de los contribuyentes obligados, el SAT pone a su disposición la siguiente información:
1. ¿En qué consiste el documento electrónico de retenciones e información de pagos?
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
2. En el elemento “Receptor” del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿se puede señalar el RFC genérico a que hace referencia la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?
Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.
3. En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo “Tipo de Retención” a una misma persona, ¿se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.
4. En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”, ¿qué información se deberá señalar en dicho atributo?
Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.
Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
5. ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?
Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.
6. En el caso de que se pague a un cliente intereses derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?
Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.
7. ¿Qué se deberá señalar en el atributo “MontISRAcredRetExtra” del elemento “DividOUtil”, en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?
Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.
8. En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención, ¿qué información se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?
Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales e ImpRetenidos”.
9. De conformidad con lo señalado en el artículo 129, fracción IV, inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal” se podría emitir como constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?
Sí.
Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la LISR.
10. En el elemento complemento “DivRetAdicXDisvDist”, atributo “MontISRAcredRetMexico”, ¿qué se deberá indicar?
Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.
11. En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información, ¿qué valor se deberá indicar?
Se deberá ingresar el valor “0”.
12. ¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).
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